viernes, 10 de noviembre de 2017


SEA- UV. LIC. EN DERECHO 


La presente investigación que presentaremos gratamente a continuación tiene interés social, y es de alta credibilidad, nos interesa dejar en claro algunos puntos que creemos la mayoria de nosotros jovenes estudiantes tenemos como dudad y preguntas frecuentes, esperamos que sea del agrado de todos los lectores, dejamos links donde podrán checar más información acerca de los temas que tocaremos.



DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 


SEGURO FACULTATIVO


El seguro de salud para estudiantes es un esquema de aseguramiento médico que otorga el IMSS, de forma gratuita, a los estudiantes de las instituciones públicas de los niveles medio superior, superior y posgrado.





¿Qué debo hacer para obtener el beneficio?



Lo primero que debes hacer es obtener tu Número de Seguridad Social (NSS), que es para toda la vida. Es muy sencillo y tienes tres alternativas para hacerlo:
1.   Web: Utiliza el trámite de asignación o localización del Número de Seguridad Social. Para ello necesitas tener a la mano CURP, comprobante de domicilio y correo electrónico;
2.   App: Descarga el App IMSS Digital en tu celular, y genéralo en la sesión de trámites y servicios. También necesitas tu CURP, comprobante de domicilio y correo electrónico,
3.   Subdelegación: Acude a alguna de las Subdelegaciones del IMSS con los mismos documentos, además de una identificación oficial y acta de nacimiento.

Cuando hayas obtenido tu NSS, proporciónalo a tu escuela para que te registren como estudiante en el IMSS.

Preguntas frecuentes

·        1. ¿Este seguro me aplica si estoy estudiando bajo un sistema escolarizado o a distancia (en línea)?

Sí, no hay ninguna restricción, sólo tienes que estar estudiando en una institución pública del estado de nivel medio superior (bachillerato o equivalentes), o superior como licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

·        2. ¿Hay algún límite de edad para que me puedan otorgar este seguro?

Ninguno.

·        3. ¿Qué no me cubre este seguro; hay alguna restricción o alguna enfermedad que no me puedan atender?

Este seguro te da derecho a que recibas atención médica, farmacéutica y hospitalaria, no tiene ninguna restricción respecto a las enfermedades que atiende.

·        4. Después de que cause baja en este seguro, ¿cuento con alguna cobertura adicional?

No, el seguro solo te da derecho a atención médica durante el tiempo que estés dado de alta como estudiante en una institución educativa pública de nivel medio superior, superior o de postgrado.

·        5. ¿Qué tiempo cubre el seguro?

El tiempo que permanezcas como estudiante en la institución educativa pública de nivel medio superior o postgrado.

·        6. ¿Tiene algún costo?

No, es un esquema de aseguramiento médico que otorga el IMSS de forma gratuita a los estudiantes de las instituciones públicas de los niveles medio superior, superior y de postgrado.

·        7. ¿Qué debo hacer para poder tener derecho a este beneficio?

- Deberás localizar o tramitar tu Número de Seguridad Social (NSS). Es un trámite muy sencillo y puedes obtenerlo a través de alguna de estas tres opciones:
o   Descargar la App del IMSS en tu celular, y generarlo en la sesión de trámites y servicios. Para ello vas a necesitar CURP (clic para obtenerla»), comprobante de domicilio y correo electrónico. Descarga la App movil»
o   Acudir a alguna de las subdelegaciones del IMSS con los mismos documentos, además de una identificación oficial y acta de nacimiento. Directorio de instalaciones»
- Cuando hayas obtenido tu NSS, deberás proporcionarlo a tu escuela, quien se encargará de registrarte como estudiante en el IMSS.
- Una vez registrado, deberás darte de Alta en la 
Clínica (Unidad de Medicina Familiar, UMF) más cercana a tu domicilio para recibir atención médica, esto lo puedes hacer a través de alguna de estas dos opciones:
o   Acude a la clínica (UMF) más cercana a tu domicilio.

·        8. ¿Qué documentos requiero para darme de alta en mi clínica?

Identificación oficial, CURP », tu Número de Seguridad Social » y comprobante de domicilio. En el caso de menores de edad no se requiere la identificación.

·        9. ¿Si estoy estudiando y estoy embarazada, tengo derecho a atención médica, incluyendo el parto y la atención de mi bebé?

Tienes derecho a la atención médica, farmacéutica y hospitalaria, hasta que los den de alta, posterior al parto.

·        10. ¿Si mi escuela no me registra en el IMSS qué puedo hacer?

Todas las instituciones educativas públicas de nivel medio superior, superior y de postgrado tienen la obligación de registrar a sus estudiantes, si no lo hacen, solicítalo.

·        11. ¿Cómo puedo saber si mi escuela me registró en el IMSS?

Podrás verificar en línea tu vigencia de derechos. Consúltala aquí»

·        12. ¿Si represento a una institución educativa pública de nivel medio superior, superior o de postgrado y tengo dudas respecto al registro de los estudiantes ante el IMSS a dónde puedo acudir?


Puedes presentarte en la Subdelegación del IMSS que te corresponda en razón del domicilio en donde se encuentra la institución educativa.




Incorporación voluntaria de los trabajadores del ámbito urbano al Seguro Social.



Si eres trabajador no asalariado del ámbito urbano, puedes solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para que tú y tus beneficiarios tengan las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social.
Quien lo puede realizar---- Trabajador no asalariado del ámbito urbano
Donde lo ´puedo realizar--- En líneaRealiza tu trámite en línea aquí»
Presencial: En la 
Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
No tiene ningún costo
Que documentos necesito y cuales deben ser sus características---
1.    Identificación oficial vigente. Original y copia
2.   Comprobante de domicilio. Original y copia
3.   Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia.
4.   Comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia
5.   Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia.
6.   Datos del solicitante o representante legal
7.   Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia
*Se tomará como original la impresión de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO.
Que necesito saber antes de realizar este tramite
Como trabajador no asalariado del ámbito urbano, debes realizar un pago anual anticipado, si pagas en el mes de Enero será de $8,197.39 y si realizas el pago en los meses de Febrero a Diciembre será de $8,174.98.
*Cuota vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
La contratación podrá ser individual y colectiva; para realizarla se requieren cuando menos 25 personas.

No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

·        Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y

·        Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)




La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.
Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
En ningún caso, el IMSS te hará devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que proporciones sea la correcta y completa, en especial respecto a las enfermedades preexistentes.
Si eres trabajador de una industria familiar, trabajador independiente, como profesional, comerciante en pequeño, artesano o cualquier otro trabajador no asalariado, también puedes obtener los beneficios que te proporciona el IMSS

Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS

¿Fuiste dado de baja por tu patrón pero quieres seguir cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Ya puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio realizando el trámite vía internet. ¡Entérate cómo!
Quien lo puede realizar--- El asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder.
Donde puedo realizar este tramite-- En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.
Las 24 hrs del día, los 365 días del año.
Presencial: En la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
 El tramite es gratuito
En línea
Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:
1.   Clave Única de Registro de Población (CURP).
2.   Número de Seguridad Social (NSS).
3.   Correo electrónico.
Alta presencial
1.   Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital.  Original y copia.
2.   Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
3.   Identificación oficial vigente. Original y copia.
4.   Comprobante de domicilio. Original y copia.
5.   Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente*. Original y copia.
* El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada.
Reingreso presencial
1.   Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital.  Original y copia.
2.   Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
3.   Identificación oficial vigente. Original y copia.
4.   Comprobante de domicilio. Original y copia.
5.   Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente*. Original y copia.
6.   Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales del período anterior. Original y copia.
Nota: * El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada.
Que necesito saber antes de hacer este tramite
El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (los cuales el interesado deberá de firmar en presencia del empleado). Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02 como comprobante.
El asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. (Artículos 28 de la Ley del Seguro Social y 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002).
El interesado deberá anexar a su escrito libre el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es no mayor a doce meses desde su baja. El pago deberá realizarse en institución bancaria.
El asegurado al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. (Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.
En caso de cambio de domicilio, el asegurado cuenta con treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.
El asegurado tiene la opción de reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por mora, cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja y presentando los pagos de las cuotas de los meses omitidos.
La continuación voluntaria termina por: 1) Solicitud del asegurado, 2) Que deje de pagar las cuotas durante dos meses, 3) Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.
A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. Se tiene la opción de contratar estos de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia (Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Para cualquier aclaración, se recomienda al asegurado conservar sus comprobantes de pago.
Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras.
El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.
Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:
·        Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
·        Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
·        Cartilla del Servicio Militar Nacional.
·        Cédula profesional.
·        Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
·        Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
·        Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).
Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:
a)    Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses:
·        Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
·        Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
·        Fideicomiso debidamente protocolizado.
·        Apertura de cuenta bancaria.
·        Servicio de luz, teléfono o agua.
b)   Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero.
c)    Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:
·        Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.
d)   Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.
e)   Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal.
Si fuiste dado de baja como trabajador pero deseas tener derecho a una pensión, inscríbete en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.




FUENTES: 







REALIZADO POR: 
HERNANDEZ GALEOTE JAZMIN 
PEDRAZA BARRERA VANESSA BERENICE