SEA- UV. LIC. EN DERECHO
La presente investigación que presentaremos gratamente a continuación tiene interés social, y es de alta credibilidad, nos interesa dejar en claro algunos puntos que creemos la mayoria de nosotros jovenes estudiantes tenemos como dudad y preguntas frecuentes, esperamos que sea del agrado de todos los lectores, dejamos links donde podrán checar más información acerca de los temas que tocaremos.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO FACULTATIVO
El seguro de salud para estudiantes es un esquema de aseguramiento médico que otorga el IMSS, de forma gratuita, a los estudiantes de las instituciones públicas de los niveles medio superior, superior y posgrado.
¿Qué debo hacer para obtener el
beneficio?
Lo primero que debes hacer es obtener tu Número
de Seguridad Social (NSS), que es para toda la vida. Es muy sencillo y
tienes tres alternativas para hacerlo:
1. Web: Utiliza el trámite de asignación o localización del Número de Seguridad
Social. Para ello necesitas tener a la mano
CURP, comprobante de domicilio y correo electrónico;
2. App: Descarga el App IMSS Digital en tu celular, y genéralo en la sesión de
trámites y servicios. También necesitas tu CURP, comprobante de domicilio y
correo electrónico,
3. Subdelegación: Acude a alguna de las Subdelegaciones
del IMSS con los mismos documentos,
además de una identificación oficial y acta de nacimiento.
Cuando hayas obtenido tu NSS,
proporciónalo a tu escuela para que te registren como estudiante en el IMSS.
Preguntas frecuentes
·
1. ¿Este seguro me aplica si estoy estudiando bajo un sistema
escolarizado o a distancia (en línea)?
Sí, no hay ninguna restricción,
sólo tienes que estar estudiando en una institución pública del estado de nivel
medio superior (bachillerato o equivalentes), o superior como licenciatura,
especialidad, maestría o doctorado.
·
2. ¿Hay algún límite de edad para que me puedan otorgar este
seguro?
Ninguno.
·
3. ¿Qué no me cubre este seguro; hay alguna restricción o alguna
enfermedad que no me puedan atender?
Este seguro te da derecho a que
recibas atención médica, farmacéutica y hospitalaria, no tiene ninguna
restricción respecto a las enfermedades que atiende.
·
4. Después de que cause baja en este seguro, ¿cuento con alguna
cobertura adicional?
No, el seguro solo te da
derecho a atención médica durante el tiempo que estés dado de alta como
estudiante en una institución educativa pública de nivel medio superior,
superior o de postgrado.
·
5. ¿Qué tiempo cubre el seguro?
El tiempo que permanezcas como
estudiante en la institución educativa pública de nivel medio superior o
postgrado.
·
6. ¿Tiene algún costo?
No, es un esquema de
aseguramiento médico que otorga el IMSS de forma gratuita a los estudiantes de
las instituciones públicas de los niveles medio superior, superior y de
postgrado.
·
7. ¿Qué debo hacer para poder tener derecho a este beneficio?
- Deberás localizar o tramitar
tu Número de Seguridad Social (NSS). Es
un trámite muy sencillo y puedes obtenerlo a través de alguna de estas tres
opciones:
o Descargar
la App del IMSS en tu celular, y generarlo en la sesión de trámites y
servicios. Para ello vas a necesitar CURP (clic para obtenerla»),
comprobante de domicilio y correo electrónico. Descarga la App movil»
o Acudir
a alguna de las subdelegaciones del IMSS con los mismos documentos, además de
una identificación oficial y acta de nacimiento. Directorio
de instalaciones»
- Cuando hayas obtenido
tu NSS, deberás proporcionarlo a tu escuela,
quien se encargará de registrarte como estudiante en el IMSS.
- Una vez registrado, deberás darte de Alta en la Clínica (Unidad de Medicina Familiar, UMF) más cercana a tu domicilio para recibir atención médica, esto lo puedes hacer a través de alguna de estas dos opciones:
- Una vez registrado, deberás darte de Alta en la Clínica (Unidad de Medicina Familiar, UMF) más cercana a tu domicilio para recibir atención médica, esto lo puedes hacer a través de alguna de estas dos opciones:
o Acude a
la clínica (UMF) más cercana a tu
domicilio.
·
8. ¿Qué documentos requiero para darme de alta en mi clínica?
Identificación oficial, CURP »,
tu Número
de Seguridad Social » y comprobante de domicilio. En el caso de menores de edad
no se requiere la identificación.
·
9. ¿Si estoy estudiando y estoy embarazada, tengo derecho a
atención médica, incluyendo el parto y la atención de mi bebé?
Tienes derecho a la atención
médica, farmacéutica y hospitalaria, hasta que los den de alta, posterior al
parto.
·
10. ¿Si mi escuela no me registra en el IMSS qué puedo hacer?
Todas las instituciones
educativas públicas de nivel medio superior, superior y de postgrado tienen la
obligación de registrar a sus estudiantes, si no lo hacen, solicítalo.
·
11. ¿Cómo puedo saber si mi escuela me registró en el IMSS?
·
12. ¿Si represento a una institución educativa pública de nivel
medio superior, superior o de postgrado y tengo dudas respecto al registro de
los estudiantes ante el IMSS a dónde puedo acudir?
Puedes presentarte en la Subdelegación del IMSS que te
corresponda en razón del domicilio en donde se encuentra la institución
educativa.
Incorporación voluntaria de los trabajadores del ámbito urbano al Seguro Social.
Si eres trabajador no asalariado del ámbito
urbano, puedes solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio
para que tú y tus beneficiarios tengan las prestaciones que otorga la Ley del
Seguro Social.
Quien lo puede realizar---- Trabajador no
asalariado del ámbito urbano
Donde lo ´puedo realizar--- En línea: Realiza tu trámite en línea aquí»
Presencial: En la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
Presencial: En la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
No tiene ningún costo
Que documentos necesito y cuales deben ser
sus características---
1.
Identificación oficial vigente. Original y copia
2.
Comprobante de domicilio. Original y
copia
3.
Copia certificada del Acta de
Nacimiento. Original y copia.
4.
Comprobante de pago de la anualidad
anticipada. Original y copia
5.
Clave Única de Registro de Población
(CURP)*. Original y copia.
6.
Datos del solicitante o representante
legal
7.
Cuestionario médico proporcionado por
el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia
*Se tomará como original la impresión
de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO.
Que necesito saber antes de realizar
este tramite
Como trabajador no asalariado del
ámbito urbano, debes realizar un pago anual anticipado, si pagas en el mes de
Enero será de $8,197.39 y si realizas el pago en los meses de Febrero a
Diciembre será de $8,174.98.
*Cuota vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
La contratación podrá ser individual y colectiva; para realizarla se requieren cuando menos 25 personas.
No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:
*Cuota vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
La contratación podrá ser individual y colectiva; para realizarla se requieren cuando menos 25 personas.
No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:
·
Alguna enfermedad preexistente, tales
como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones
tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de
gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica;
valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía
isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar
obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
·
Enfermedades sistémicas crónicas del
tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos
mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de
inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana
positivo (VIH)
La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.
Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
En ningún caso, el IMSS te hará devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que proporciones sea la correcta y completa, en especial respecto a las enfermedades preexistentes.
Si eres trabajador de
una industria familiar, trabajador independiente, como profesional, comerciante
en pequeño, artesano o cualquier otro trabajador no asalariado, también puedes
obtener los beneficios que te proporciona el IMSS
Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS
¿Fuiste dado de baja por tu patrón pero quieres seguir cotizando
en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Ya puedes inscribirte en la
continuación voluntaria en el régimen obligatorio realizando el trámite vía
internet. ¡Entérate cómo!
Quien lo puede realizar--- El asegurado dado de baja en el
régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el
trámite con carta poder.
Donde puedo realizar este tramite-- En línea: Realiza
tu trámite en línea aquí.
Las 24 hrs del día, los 365 días del año.
Las 24 hrs del día, los 365 días del año.
Presencial: En
la Subdelegación de
lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
El tramite es gratuito
En línea
Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:
Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:
1.
Clave Única de Registro de Población
(CURP).
2.
Número de Seguridad Social (NSS).
3.
Correo electrónico.
Alta presencial
1.
Escrito libre solicitando la
inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma
autógrafa o huella digital. Original y copia.
2.
Documento que contenga el Número de
Seguridad Social. Original.
3.
Identificación oficial vigente.
Original y copia.
4.
Comprobante de domicilio. Original y
copia.
5.
Recibo de pago de la cuota obrero
patronal correspondiente*. Original y copia.
* El recibo de pago de la cuota
obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud
ha sido aprobada.
Reingreso presencial
1.
Escrito libre solicitando la
inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma
autógrafa o huella digital. Original y copia.
2.
Documento que contenga el Número de
Seguridad Social. Original.
3.
Identificación oficial vigente.
Original y copia.
4.
Comprobante de domicilio. Original y
copia.
5.
Recibo de pago de la cuota obrero
patronal correspondiente*. Original y copia.
6.
Comprobante de pago de las cuotas
obrero patronales del período anterior. Original y copia.
Nota: * El recibo de pago de la cuota
obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud
ha sido aprobada.
Que necesito saber antes de hacer este tramite
El asegurado proporcionará en
ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los
formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen
Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (los cuales el interesado deberá de firmar
en presencia del empleado). Se le entregará una copia del Aviso de Inscripción
del Trabajador AFIL-02 como comprobante.
El asegurado deberá elegir el salario
en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado
al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no
rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el
Distrito Federal. (Artículos 28 de la Ley del Seguro Social y 65 del Reglamento
de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Si con motivo del incremento legal al
salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de
cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a
dicho salario mínimo. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social
en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización).
Los asegurados en continuación
voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y
Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas
respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del
mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social
en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, DOF 1° de noviembre de 2002).
El interesado deberá anexar a su
escrito libre el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su
inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el
correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es no mayor a
doce meses desde su baja. El pago deberá realizarse en institución bancaria.
El asegurado al momento de
inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido
a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la
continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir en
todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. (Artículo 66 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
El asegurado que no pague sus cuotas
oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la
continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas
retroactivamente con los recargos correspondientes.
En caso de cambio de domicilio, el
asegurado cuenta con treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la
baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen
obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo
domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la
circunscripción en que se haya dado de alta.
El asegurado tiene la opción de
reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por
mora, cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los
doce meses siguientes a la fecha de su baja y presentando los pagos de las
cuotas de los meses omitidos.
La continuación voluntaria termina
por: 1) Solicitud del asegurado, 2) Que deje de pagar las cuotas durante dos
meses, 3) Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen
obligatorio.
A partir de la entrada en vigor de la
Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen
obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. Se tiene la opción de
contratar estos de manera independiente a través del Seguro de Salud para la
Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia (Artículo 64 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Para cualquier aclaración, se
recomienda al asegurado conservar sus comprobantes de pago.
Los documentos solicitados no deberán
contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras.
El asegurado podrá realizar el
trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet
únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.
Los documentos considerados como
identificación oficial para este trámite son los siguientes:
·
Credencial para votar expedida por el
Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto
concluya su vigencia).
·
Pasaporte vigente, mexicano o
extranjero.
·
Cartilla del Servicio Militar
Nacional.
·
Cédula profesional.
·
Matrícula consular (documento de
identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
·
Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad
para extranjeros.
·
Documento migratorio vigente que
corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo
migratorio).
Los documentos considerados como
comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:
a) Contratos
vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una
antigüedad no mayor a dos meses:
·
Arrendamiento, acompañado del último
recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
·
Subarrendamiento, acompañado del último
recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
·
Fideicomiso debidamente
protocolizado.
·
Apertura de cuenta bancaria.
·
Servicio de luz, teléfono o agua.
b) Estado de cuenta a
nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las
instituciones del sistema financiero.
c) Recibos a nombre
del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o
tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:
·
Del impuesto predial o de los servicios
de luz, teléfono o de agua.
d) Carta de radicación o
de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro
meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobiernos estatal,
municipal o sus similares en el Distrito Federal.
e) Comprobante de
alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una
antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial,
por Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal.
Si fuiste dado de baja como trabajador pero deseas tener derecho a una pensión, inscríbete en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
FUENTES:
REALIZADO POR:
HERNANDEZ GALEOTE JAZMIN
PEDRAZA BARRERA VANESSA BERENICE